Saltar al contenido
info@factsimil.com+51 914 454 404
factsimil
Nosotros
Para empresas y PYMESPara contadoresPara tiendasPara emprendedoresPara empresas con inventarioTodo lo que incluye
PreciosContactoBlog
info@factsimil.com+51 914 454 404
Ingresar
IngresarCrear cuenta
Blog

Régimen tributario en Perú: NRUS, RER, RMT o Régimen General — cómo elegir

Última actualización: 8 de septiembre de 2026

En esta página
  • Por qué esto no es solo papeleo
  • NRUS: el más simple, con más candados
  • RER: régimen especial de Renta
  • RMT: pensado para MYPE
  • Régimen General
  • Cómo cambiarte de régimen
  • Cómo lo resuelve factsimil

1. Por qué esto no es solo papeleo

El régimen tributario que elegís (o en el que quedás inscrito por defecto al abrir tu RUC) define qué comprobantes podés emitir, cómo se calcula tu Impuesto a la Renta, y qué tan pesada es tu carga de declaraciones. No es una casilla que se marca una vez y se olvida — un negocio que crece y no revisa su régimen a tiempo puede terminar pagando de más, o peor, quedar fuera de un régimen sin darse cuenta y con eso generar contingencias.

En Perú hay cuatro regímenes para el Impuesto a la Renta de negocios: NRUS, RER, RMT y el Régimen General. Van de menor a mayor complejidad, y también de menor a mayor techo de crecimiento.

2. NRUS: el régimen más simple, con más candados

El Nuevo Régimen Único Simplificado está pensado para personas naturales con negocios chicos — no para personas jurídicas. Pagás una cuota mensual fija según tu categoría (que depende de tus ingresos y compras del mes), y esa cuota ya incluye tanto el IGV como la Renta: no hay que calcular ni declarar ninguno de los dos por separado.

El candado más importante del NRUS es el tipo de comprobante que podés emitir:

  • Solo boletas de venta y tickets — nunca facturas.
  • Si tu cliente necesita crédito fiscal (es decir, necesita una factura para descontar el IGV de su propia declaración), el NRUS no te sirve para venderle.

También quedás excluido del NRUS si superás los topes de ingresos o compras anuales del régimen, si tenés más de un establecimiento que no cumpla ciertas condiciones, o si tu actividad está expresamente excluida (por ejemplo, servicios prestados bajo cuarta categoría o ciertas actividades de comercio exterior).

3. RER: régimen especial de Renta

El Régimen Especial de Renta ya permite emitir facturas, boletas y todo tipo de comprobante. Pagás IGV igual que cualquier otro régimen (18% con crédito fiscal), y por Renta pagás una tasa fija del 1.5% de tus ingresos netos mensuales — no hay que calcular utilidad ni hacer una declaración jurada anual con ajustes complejos.

A cambio de esa simplicidad, el RER tiene topes de ingresos y compras anuales, y excluye expresamente algunas actividades: construcción, transporte de carga pesada, notarios, y algunos servicios profesionales, entre otras. Si tu actividad está en esa lista de exclusiones, el RER no es una opción aunque cumplas con los topes de ingresos.

4. RMT: el régimen pensado para MYPE

El Régimen MYPE Tributario es el punto intermedio: no tiene tope de compras, y el tope de ingresos netos anuales es de 1,700 UIT. La tasa de Renta es progresiva — hasta cierto tramo de utilidad anual pagás 10%, y el exceso paga la tasa general (29.5%).

Los pagos a cuenta mensuales también son más livianos mientras tus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT: pagás 1% de tus ingresos netos del mes. Si los superás, pasás a calcular el pago a cuenta igual que el Régimen General (coeficiente o 1.5%, lo que resulte mayor — lo vemos en detalle en otro artículo).

5. Régimen General: sin límites, con más obligaciones

El Régimen General no tiene tope de ingresos ni de compras — es el único régimen donde no hay techo de crecimiento. La tasa de Renta es fija en 29.5% sobre la utilidad, y los pagos a cuenta mensuales se calculan comparando coeficiente contra 1.5% (el que resulte mayor).

Es también el régimen con más obligaciones formales: contabilidad completa (Libro Diario, Libro Mayor, y el resto de libros según el volumen de tus ingresos), sin las simplificaciones que sí tienen NRUS, RER y RMT.

6. Cómo cambiarte de régimen

Pasar de un régimen "menor" a uno "mayor" (por ejemplo, de NRUS a RER, RMT o Régimen General) se puede hacer en cualquier mes del año — simplemente declarás ese mes con las reglas del nuevo régimen. Pasar de RER a RMT o Régimen General también es posible en cualquier momento.

Volver a un régimen "menor" (por ejemplo, de RMT o Régimen General de vuelta a RER) generalmente solo se puede hacer al inicio del ejercicio siguiente, y con reglas propias según de qué régimen vengas — no es algo que se pueda decidir a mitad de año sin más.

7. Cómo lo resuelve factsimil

factsimil emite comprobantes para los cuatro regímenes — no cambia nada en cómo facturás según en cuál estés. Donde sí importa el régimen es en Contabilidad y PLE: si estás en RMT o Régimen General, el plan de cuentas PCGE, el Libro Diario y el Libro Mayor ya están armados sobre las mismas facturas que emitís, sin tener que reconciliar dos sistemas.

Podés crear una cuenta gratis sin importar tu régimen actual, o revisar los planes si además necesitás el módulo contable completo.

factsimil

Facturación electrónica SUNAT, lista para tu plataforma.

info@factsimil.com
WhatsApp

Producto

  • Precios
  • Todo lo que incluye
  • Cómo funciona
  • App móvil
  • Tienda online
  • Punto de venta
  • vs. facturar a mano
  • Desarrolladores

Soluciones

  • Para empresas y PYMES
  • Para contadores
  • Para tiendas
  • Para emprendedores
  • Para empresas con inventario

Recursos

  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Blog
  • Cómo elegir un software SUNAT
  • Nosotros

Cuenta y legal

  • Crear cuenta
  • Ingresar
  • Términos
  • Privacidad
  • Cookies
  • Libro de Reclamaciones
© 2026 factsimil. Todos los derechos reservados.
Operado por MULTISERVICIOS KADA EIRL — RUC 20612829579, Perú