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Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: coeficiente vs. 1.5%, ¿cuál te toca?

Última actualización: 12 de septiembre de 2026

En esta página
  • Qué es un pago a cuenta
  • El coeficiente: tu propio historial
  • El 1.5%: el otro método
  • Cuál te toca según tu régimen
  • Cuándo podés suspender o modificar
  • Qué pasa al final del año
  • Cómo lo resuelve factsimil

1. Qué es un "pago a cuenta" (y por qué no es el impuesto final)

Todos los meses, si estás en RMT o Régimen General, declarás un pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría junto con el IGV. Es un adelanto sobre el impuesto anual que se termina de calcular recién en la Declaración Jurada Anual — no es, por sí solo, "el impuesto del mes".

2. El coeficiente: se calcula con tu propio historial

El coeficiente sale de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos de ese mismo ejercicio. Ese número (con varios decimales) se aplica sobre los ingresos netos de cada mes del ejercicio actual para saber cuánto pagar a cuenta.

Como depende de un ejercicio anterior completo, una empresa recién constituida —o que tuvo pérdida el año anterior— no tiene coeficiente que calcular: usa el otro método mientras tanto.

3. El 1.5%: el mínimo cuando no hay coeficiente (o para comparar)

El segundo método es simplemente 1.5% de los ingresos netos del mes, sin depender de ningún historial. Régimen General y RMT (cuando supera el tope de ingresos anuales para la tasa reducida) deben calcular ambos métodos cada mes y pagar el que resulte mayor — no se elige el que más convenga, se compara y se paga el más alto.

4. Cuál te toca según tu régimen

  • RMT, mientras tus ingresos netos anuales no superen las 300 UIT: pagás 1% de los ingresos netos del mes, sin comparar coeficiente ni 1.5%.
  • RMT, si superás las 300 UIT anuales, o Régimen General: se compara coeficiente vs. 1.5% cada mes, y se paga el mayor.
  • RER no entra en esta comparación — paga directamente 1.5% de sus ingresos netos mensuales como tasa única y definitiva de Renta, sin declaración jurada anual con ajustes (ver nuestro artículo sobre regímenes).

5. Cuándo puedes suspender o modificar los pagos a cuenta

Si tu margen de utilidad del año baja significativamente respecto al que generó tu coeficiente, no tenés que seguir pagando a cuenta como si nada hubiera cambiado. Existen procedimientos — disponibles a partir de ciertos meses del ejercicio— para suspender o modificar los pagos a cuenta, sustentando la solicitud con un estado de resultados que refleje la caída real de tu margen. No es automático: hay que tramitarlo y sustentarlo, no simplemente dejar de pagar.

6. Qué pasa con la diferencia al final del año

En la Declaración Jurada Anual se calcula el impuesto real del ejercicio, y se le restan todos los pagos a cuenta hechos mes a mes. Si pagaste de más durante el año, se genera un saldo a favor que podés arrastrar o pedir en devolución según corresponda. Si pagaste de menos, hay que pagar la diferencia — la regularización — junto con la declaración anual.

7. Cómo lo resuelve factsimil

Como los ingresos netos mensuales salen directamente de las facturas y boletas ya emitidas en factsimil, el módulo de Reportes Financieros muestra la base sobre la que se calcula el pago a cuenta de cada mes sin tener que recopilarla a mano. Si llevás contabilidad completa, ese mismo dato queda reflejado en el Libro Diario.

Podés ver el detalle en el plan Contable, o crear una cuenta gratis para probarlo.

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